miércoles, 25 de noviembre de 2009

Los Consejos Comunales tienen nuevos estatutos que permitirán consolidar su gestión

Carácter Orgánico será definido por el TSJ



Caracas, 25 de Noviembre de 2009. Esta semana los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional (AN) en sesión ordinaria, aprobaron la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la cual va a permitir a los voceros y ciudadanos que pertenecen a estas organizaciones sociales consolidar la gestión comunal.

Esta normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

La aprobación de esta Ley tiene como fin primordial la transferencia absoluta del poder al pueblo, quienes tendrán todos los derechos y libertades de escoger, decidir y exigir el cumplimiento de las políticas comunitarias, las cuales son las bases fundamentales para la construcción de las Comunas Socialistas en función del Plan Nacional Simón Bolívar, así lo informó el diputado Rafael Delgado, integrante de la Comisión de Participación Ciudadana de la AN y presidente de la Subcomisión que atiende los Consejos Comunales y las Comunas.

La disposición transitoria nueve señala que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el registro de los consejos comunales, en este período se garantizará la continuidad de la gestión de las diferentes organizaciones sociales en la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior”, destacó Delgado.

Carácter Orgánico será definido por el TSJ

Delgado agregó:”la Asamblea Nacional (AN) como ente legislador sancionó el carácter orgánico para el Proyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, pero será la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la encargada de confirmar el carácter orgánico de la Ley de los Consejos Comunales, diez días aproximadamente, después de ser entregado este instrumento jurídico por parte de la AN”.

El siguiente paso es el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ, donde expresará públicamente la decisión tomada sobre la consulta del carácter orgánico del documento de ley y al culminar las consideraciones jurídicas, la Sala enviará la Ley de los Consejos Comunales, sea con el rango Orgánico u Ordinal, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, para la promulgación de la misma”.

Es importante que las organizaciones sociales de base conozcan estos pasos legales fundamentales para que puedan apropiarse de ellos, además de adquirir conocimientos nuevos en diferentes materias, para que en asamblea de ciudadanos y ciudadanos, trasmitan y debatan esta información, acotó el parlamentario Delgado.


Prensa Fundacomunal / Yolimar Scarpita

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