ESCRIBO PARA NO PERDER EL RUMBO y, NO PERDERNOS EN EL RUMBO. 19 de Agosto de 2009 CARTA SOCIALISTA DE NAVEGACION No. 30
LOS CONSEJOS COMUNALES EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY SE PROYECTAN HACIA LAS COMUNAS CON NUEVA VISION REVOLUCIONARIA SOCIALISTA. Saludos a todos y a todas los compatriotas y compañer@s que día a día aportamos nuestro grano de arena para la construcción de la patria nueva, la patria buena que dibujo Ali Primera y que fragua Hugo Rafael Chávez Frías. Hoy haré un rápido pero apretado informe sobre la situación y contenidos generales, en que se encuentra la propuesta de reforma total a la LEY ESPECIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES, en proceso de discusión para su aprobación por parte de la Asamblea Nacional. En este sentido, informo al país y, muy especialmente a los miles de vocer@s de los Consejos Comunales que nuestro proyecto de ley, en estos momentos, se encuentra a nivel de revisión fina por parte de la comisión legislativa que ha venido trabajando el mismo, de tal manera que podemos informar lo siguiente: - El proceso de consulta publica, ha culminado y según el informe técnico – metodológico elaborado por la Dirección de Investigación de la Asamblea Nacional, la propuesta de ley obtuvo un 95% de aceptación por parte de los mas de 120.000 voceros y voceras del poder popular que la revisaron.
- La propuesta de ley activo en todo el país proceso de debate comunitarios, los cuales permitieron al equipo legislativo introducir elementos que mejoran sustancialmente la propuesta y fundamentalmente la hacen mas revolucionaria y socialista, ya que activan procesos sociales, económico y de defensa integral de la Republica.
- El documento final, por ahora se presenta con 59 Artículos, 10 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales.
- Establece esta propuesta de ley, que LOS CONSEJOS COMUNALES, son instancias para la participación, articulación e integración, en primer lugar, entre LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS que habitan una comunidad, en segundo lugar, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares que existan en esas comunidades donde se constituye el Consejo Comunal.
- Los Consejos Comunales, en el marco de esta nueva ley se presentan, como EXPRESION DE GOBIERNO COMUNITARIO desde donde deben ARTICULAR CON LAS RAMAS y ENTES DEL PODER PUBLICO PARA LA GESTION DIRECTA DE LAS POLITICAS PUBLICAS y EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS ORIENTADOS A RESPONDER A LAS ASPIRACIONES DE LA COMUNIDAD.
- La Ley facilita dentro de los Consejos Comunales, la creación de ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS, con el propósito de activar en el marco del ciclo comunal, las nuevas relaciones de PRODUCCION, DISTRIBUCION, CAMBIO y CONSUMO, sustentables y sostenibles que contribuyan al fortalecimiento del poder popular.
- Facilita la ley, la coordinación efectiva de los Consejos Comunales, con LA MILICIAS NACIONAL BOLIVARIANA para todo lo que tiene que ver con LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION, esto vinculado con la nueva ley de Las Fuerzas Armadas Nacionales.
- La Ley a través del Comité de Coordinaron Comunitaria, establece el principio general para que cada uno de los COMITES DE TRABAJO creados por el Consejo Comunal, ARTICULEN con los entes de la administración publica para el cumplimiento de sus fines, según lo establecidos en las ultimas leyes habilitantes.
- Se establece en el Articulo 49, lo referente a la transferencia de los recurso a los Consejos Comunales, y a solicitud de la consulta publica, se incorpora lo referente a FIDES y LAEE.
- Se insta al Ministerio del Poder popular con competencia en la materia de Participación Ciudadana, a SIMPLIFICAR toda tramitación ante los órganos y entes del poder publico vinculados a los Consejos Comunales.
- Con respecto a los órganos y entes del Estado, se ordena en la ley, darle ATENCION ESPECIAL A LOS CONSEJOS COMUNALES, en la formulación y ejecución de las políticas publicas, Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto.
- Con respecto a la PERSONALIDAD JURIDICA de pleno derecho, establece la Ley, que Los Consejos Comunales constituidos y organizados según los procedimientos establecidos en ella, ADQUIEREN SU PERSONALIDAD JURIDICA mediante el REGISTRO ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en este momento se corresponde con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, quien esta desarrollando la política de registro, a través de LA TAQUILLA UNICA.
- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se inicia el proceso técnico – administrativo para DISOLVER LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS BANCO COMUNAL, en su carácter de UNIDAD DE GESTION FINANCIERA DE LOS CONSEJOS COMUNALES, para lo cual la superintendencia nacional de cooperativas ( SUNACOOP ), emitirá una providencia administrativa que recoja el procedimiento de liquidación, una vez efectuada la liquidación de las cooperativas y la correspondiente transferencia de los activos, el Consejo Comunales asume los compromisos y la administración de sus recursos.
- La ley deja claro, la responsabilidad CIVIL, PENAL y ADMINISTRATIVA de los voceros y voceras de la Unidad de Gestión administrativa y Financiera del Consejo Comunal, por la omisión, retardo e incumplimiento de las transferencias de recursos que les haga los entes del Estado.
- Establece la ley, que los Consejos Comunales quedan EXENTOS de todo tipo de pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales.
Patria, Socialismo o Muerte Rafael Antonio Delgado Camejo rafad2007@gmail.com 0426 - 5415199
No hay comentarios:
Publicar un comentario