Rafael Delgado: El proyecto de ley tiene 95% de aceptación
Más de 60 mil voceros comunales han debatido reforma de Ley que los rige
Caracas, 29 de julio de 2009.(Yolimar Scarpita).- “El Proyecto de Reforma de Ley de los Consejos Comunales ha sido debatido por más de 60 mil personas, entre voceros de estas instancias de organización popular y las comunidades organizadas, cifra que se reflejó en la sistematización de cerca de 2 mil 403 instrumentos de consulta distribuidos en mesas de trabajo que se siguen instalando en el ámbito nacional”, explicó el diputado Rafael Delgado, integrante de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional (AN) y presidente de la Subcomisión que atiende los Consejos Comunales y las Comunas.
La consulta pública generada en torno al Proyecto de Reforma de los Consejos Comunales se encuentra en la fase final, iniciada en los 24 estados del país tras la aprobación de la primera discusión en mayo pasado.
El diputado Otto Pérez, integrante de la Dirección de Investigaciones y Asesoría Política de la AN, sostuvo que la consulta "se está llevando a cabo mediante un instrumento que posee 14 preguntas abiertas y cerradas, lo cual nos ha permitido sistematizar la información, producto de la recolección de opiniones de los consejos comunales”.
“En materia de consulta pública de los estamentos jurídicos de la AN, ésta es una de las leyes más consultadas y además posee un nivel de aceptación de 95% de la población, es decir, cuando retomemos la ley en la Comisión de Participación Ciudadana, tendremos la certeza de que este es el método para definir las leyes”, destacó el diputado Rafael Delgado.
La Comisión de Participación Ciudadana emprende esta tarea de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPCyPS), a través de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) y el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi).
El Proyecto de Reforma de Ley de los Consejos Comunales viene a consolidar la organización y a fortalecer el Poder Popular por medio del ejercicio del gobierno comunal, el cual permitirá la gestión directa de las políticas públicas en pro de la construcción de las Comunas Socialistas.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Entre los nuevos aspectos del instrumento legal se plantea en el artículo 10 del capítulo III, referido a la organización del Consejo Comunal, la inclusión y definición de la nueva figura denominada Colectivo de Coordinación Comunitaria.
“El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal”, señala la ley.
Asimismo, el artículo 11 detalla que tal Colectivo tendrá entre sus funciones: hacer seguimiento y control de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo, aprobar las operaciones financieras, notificar por escrito a la Comisión Electoral, elaborar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal.
Al respecto Pérez, investigador legislativo de la Dirección de Investigaciones y Asesoría Política de la AN, explicó que el Colectivo de Coordinación Comunitaria "es una instancia propia del Consejo Comunal que esta integrada por las tres unidades que en conjunto diseñan, planifican y aplican las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en beneficio de la comunidad”.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
La reforma también plantea la reorganización de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria como instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través del voto popular. En tal sentido, Pérez manifestó que la "diferencia entre el Banco Comunal y la Unidad Financiera Comunitaria es que deja de ser un banco y desaparece la figura de Cooperativa, manteniendo así las funciones de administración financiera del Consejo Comunal”.
Esta unidad se convierte en una estructura propia del Consejo Comunal que cumple las mismas funciones de inversión, crédito, préstamo y ahorro de desarrollo -propio de la comunidad- pero no tiene la característica o la forma de derecho privado o figura mercantil, porque ahora es el Consejo Comunal el que tiene una personalidad jurídica para asumir las funciones del banco comunal, precisó Pérez.
Ciclo Comunal
Otro elemento de la reforma legislativa, reseñado en el artículo 43 del capítulo VI de la nueva Ley, es el Ciclo Comunal, en el cual se profundiza y amplía la participación popular y la planificación participativa.
A juicio del parlamentario Pérez “el Ciclo Comunal es un mecanismo de incorporación y participación popular que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas articula en todas sus fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social, siendo la comunidad la que lo asume directamente de forma democrática”.
Proceso de Revocatoria en el Consejo Comunal
La antigua ley planteaba la posibilidad de revocar a voceros pero “el proceso era muy ambiguo, no estaba claro, entonces la gente se sometía a los principios generales de revocatoria establecidos en la Constitución, es decir, la mitad del período únicamente, sin la certeza de cómo debía llevarse el desarrollo propio del proceso de revocatoria”.
El Proyecto de Reforma de Ley establece unas causales específicas e incluso señala en el artículo 38 del Capítulo V las causales de revocatoria, es decir, las faltas o ilícitos en los cuales el vocero tendría que incurrir para perder el cargo de elección popular, destacó Pérez.
Acerca de los beneficios para la comunidad en caso de que el vocero sea revocado, explicó el asambleísta Pérez que esto le permite a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y al Consejo Comunal, ejercer un control del rol protagónico de los voceros que deberían incorporarse al bienestar de la comunidad.
"Eso quiere decir que si el vocero se pone de espalda a su vocación o a la comunidad y se inclina hacia intereses personales o miente, la propia comunidad decide abrir un procedimiento de revocatoria y se va a un proceso de votación y si él resulta desfavorecido, será entonces designado otro vocero”, señaló Pérez.
Comisión Electoral
La Comisión Electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir, de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Esta comisión estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes y los mismos no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.
A propósito, el diputado Pérez sostuvo que la comisión "tiene carácter permanente, no sólo sirve para elegir los voceros y voceras para un nuevo período sino también para revocarlo; además, para las consultas prácticas que se hagan en el seno de la comunidad, se convierte en un instrumento de decisión y puede divulgar información”.
Esta comisión tiene un enlace propio con el Consejo Nacional Electoral (CNE) y todos los poderes del Estado para poder intercambiar una información directa, más concreta y manejar una dinámica interacción política, social, económica, cultural con la comunidad, dio a conocer Pérez.
Las observaciones del Poder Popular serán presentadas ante la AN a finales de agosto para dar paso a la segunda discusión de la Reforma de dicha Ley, que permitirá consolidar la gestión comunal, que implica la transferencia absoluta del poder al pueblo para dar cumplimiento de las políticas comunitarias, base de las Comunas Socialistas en función del Plan Nacional Simón Bolívar.
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